REPARACIÓN DEL DAÑO (ROBO).-
Habiendo sido recuperados por los agentes de las comisiones de seguridad los objetos cuyo robo se acreditó, y consignados al juzgado del conocimiento, es indudable que, aun cuando proceda condenar a los responsables a la restitución de los objetos de que se trata, debe darse por cumplida esa restitución, mas no es debido condenarlos al pago del precio de tales objetos, y menos aún, sin aclarar que se da por satisfecha esta obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907515-89d935d5/reparacion-del-dano-robo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4885/48.-Villarreal González Tomás y coags.-18 de agosto de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CI, página 1687, Primera Sala.
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