RESISTENCIA DE PARTICULARES, CASO EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.-
Cuando un particular se opone a que agentes de la Policía Judicial lleven a cabo la aprehensión de una persona, no se tipifica el delito de resistencia de particulares, si dichos agentes no se identificaron como tales, ni mostraron la orden de aprehensión correspondiente, máxime si el que opone resistencia guarda alguna relación de parentesco con la persona que iba a ser detenida, pues dicha resistencia es una reacción lógica al ver que personas desconocidas tratan de llevarse a su familiar sin explicación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907529-ad84cb5a/resistencia-de-particulares-caso-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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