RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILÍCITOS DELICTUOSOS, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SOBRE.-
Es sabido que los preceptos legales han de interpretarse de acuerdo con las reglas de la hermenéutica jurídica, en forma tal que todos puedan tener aplicación porque para ello fueron dictados. De acuerdo con esta idea, se observa que es verdad que dentro del género "actos ilícitos", quedan comprendidos los que constituyen una de sus especies: los actos ilícitos delictuosos, penales, o simplemente delitos; lo revela la redacción misma del artículo 1161 del Código Civil en su fracción V cuando habla de las ilicitudes que no constituyan delitos. Pero también debe observarse que mientras todo delito constituye un acto ilícito, la afirmación inversa no es exacta pues, se repite, que el género es el acto ilícito y la especie el delito. Pero la disposición franca y terminante del artículo 1161, fracción V, del Código Civil es elocuente porque dicha fracción V viene a establecer precisamente, por una parte, la confirmación del artículo 1934 en cuanto que el plazo para la prescripción de la acción que se deriva de los actos ilícitos en general es de dos años, pero por otra parte, viene a establecer también la excepción a dicha regla ya que de manera expresa señala como caso especial sustraído a la regla del artículo 1934 el de los actos ilícitos delictuosos, puesto que justamente la fracción V ordena que se trata de actos ilícitos "que no constituyen delito", luego, a contrario sensu, esta fracción está diciendo que no prescribe en dos años la acción derivada de actos ilícitos delictuosos. En estas condiciones, es claro que debe acatarse la regla general en materia de prescripción establecida en el artículo 1159, o sea, que la prescripción se operará en un plazo de diez años contados desde que la obligación pudo exigirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907537-3897efa8/responsabilidad-civil-proveniente-de-actos-ilicitos-delictuosos-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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