ROBO, COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).-
El artículo 112 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, prevé diversas formas de comprobación del cuerpo del delito de robo, entre ellas, por medio de la confesión del indiciado, forma esta que no tiene relación estrecha con la comprobación por medio de los elementos materiales del delito, pues se establece que basta la confesión, aun cuando se ignore quién es el dueño de la cosa, de lo cual se desprende que es suficiente la confesión de que en la actividad que se atribuye al indiciado, haya habido la existencia de un robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907644-f5f85af6/robo-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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