ROBO, CUERPO DEL DELITO DE, PROBADO MEDIANTE LA CONFESION DEL AUTOR.
Si el cuerpo del delito de robo, conforme al artículo 112 del Código Procesal Penal de Nuevo León, se comprobó con la confesión del inculpado, aun cuando se ignore quién es el dueño de los objetos materia del delito, la existencia de dicha confesión no requiere de otra prueba que la robustezca, máxime si obra la declaración del ofendido, misma que debe tomarse en cuenta, no obstante que no se acredite la personalidad de su autor cuando sea una persona moral el sujeto pasivo, por tratarse de un delito que se persigue de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234849-124d64fc/robo-cuerpo-del-delito-de-probado-mediante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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