Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO SIMPLE.-

Clave: 2825 · Registro digital (IUS): 907766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1312

Si el acusado tenía libre entrada a la casa del ofendido por la amistad y confianza que existía entre ellos, y el día de los hechos entró invitado por el propio ofendido, el robo no debe considerarse como calificado, porque para ello era necesario que el delincuente se hubiera introducido a la casa en forma subrepticia o violenta, violando la seguridad del lugar donde se cometió el robo; y como no fue así, el robo de que se trata sólo tiene el carácter de simple.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907766-6c62b2e6/robo-simple-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 802/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-26 de agosto de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.-El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en el asunto. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1851, Primera Sala.

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