SALUD, DELITO CONTRA LA. TRÁFICO. INTEGRACIÓN DE LA MODALIDAD.-
No importa que los que hayan pactado la venta fueran otras personas y no el inculpado; que el propietario del enervante fuera otra persona, así como que a quien se detuvo transportando el estupefaciente fuera un tercero, pues esas circunstancias no relevan de responsabilidad al propio inculpado, si éste se enteró de que el objeto del traslado de la droga era su venta y a pesar de ello se preocupó por llevar al transportista hasta el sitio en que fue cargado el vehículo. Consecuentemente, la conducta del agente no encuadra en la de un encubridor, sino en la de un colaborador, que con sus actos fue factor directo para la consumación del tráfico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907864-c84ac99c/salud-delito-contra-la-trafico-integracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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