SALUD, DELITO CONTRA LA. TRÁFICO Y ENAJENACIÓN. ESTA MODALIDAD SE SUBSUME EN LA ANTERIOR.-
La modalidad de enajenación de estupefacientes debe considerarse como subsumida en la de tráfico, toda vez que si por enajenación se entiende el pasar de una persona a otra el dominio de una cosa, y el tráfico comprende no sólo el comercio y el transporte de la droga, sino también los elementos por los que se hace pasar el estupefaciente de una persona a otra, se llega a la conclusión de que el hecho de vender, y por ende, pasar el enervante afecto a la causa al comprador, implica la realización de actos tendientes al tráfico, y en esas condiciones no puede condenarse a un individuo, sin violación de garantías, por una conducta en la que son afines y conexas dos modalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907866-9a32fbaa/salud-delito-contra-la-trafico-y-enajenacion-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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