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SEGURO DE VIDA. DEBE PAGARSE AUN EN CASO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.-

Clave: 2952 · Registro digital (IUS): 907893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1375

Si en la póliza expedida por una compañía de seguros, se estipula determinada suma de dinero para el caso de pérdida de la vida, que resultare directa e independientemente de lesiones corporales sufridas durante la vigencia de la póliza, únicamente por medios fortuitos, externos, violentos y accidentales, con sujeción a lo estipulado en las condiciones generales y especiales de la misma póliza y la persona asegurada, sin provocar es privada de la vida en forma intencional por un tercero, debe concluirse, que la muerte sobrevino en forma inesperada e imprevisible, pues claramente se deduce que no pudo darse cuenta de lo que le iba a suceder y de que fue imposible evitar su muerte, quedando obligada la institución aseguradora al pago de la póliza correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907893-63dce4af/seguro-de-vida-debe-pagarse-aun-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7956/62.-Alba Bernal viuda de Miranda.-4 de diciembre de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XC, Tercera Parte, página 14, Segunda Sala.

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