SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL, CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE ALEGA EL SUICIDIO DEL ASEGURADO.
Tratándose de un contrato de seguro por muerte accidental, en donde el accidente se define como el acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, al quedar evidenciado que el fallecimiento obedeció a herida por proyectil de arma de fuego, debe estimarse que se está en presencia de un acontecimiento de la naturaleza indicada y, por tanto, acreditado el hecho generador de la obligación de pago de la suma asegurada, pues aunque es cierto que la muerte que se causa a sí mismo el asegurado no cabría ser calificada como "accidente", es inexacto que corresponda a los beneficiarios la carga de justificar que fue provocada por causa distinta al suicidio, para así excluir la posibilidad de que el asegurado se hubiese privado de la vida y configurar, según se dice, la existencia de un "accidente" y con ello la acción ejercitada. En efecto, la condición normal, general, de las cosas, racionalmente no requiere especial demostración, porque no existe necesidad de acreditar aquello que se conforma con lo habitual u ordinario, como en cambio sí es de exigirse tal prueba cuando se aduce la concurrencia de un suceso extraordinario. En ese sentido, cabe precisar que es inherente a la naturaleza humana que el individuo tienda a evitarse un perjuicio, buscando la preservación de su persona, pues normalmente está presto a huir de lo que pueda dañarle; de ahí que como regla proceda estimar que el ser humano generalmente no pretende privarse de su existencia, y como excepción que alguien se ocasione la muerte, y de ahí también que a quien alegue este hecho le toque probarlo, con mayor razón si el suicidio se alega como causa para excluir el pago de la suma asegurada, puesto que es un principio general que a cada parte en el proceso le corresponde demostrar los hechos que sirvan de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, mas no le incumbe acreditar la inexistencia de los hechos que vendrían a extinguir, impedir o modificar el derecho que invoque a su favor.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175435-f9e4c5c3/seguro-por-muerte-accidental-contrato-de-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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