SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE IMPROCEDENCIA.-
Si el reo comparece ante el órgano judicial de ejecución a constituir la fianza para gozar del beneficio de la condena condicional, tal manifestación de voluntad entraña consentimiento del acto que reclama en amparo, por aceptar la decisión del tribunal de apelación; en consecuencia, procede el sobreseimiento del juicio de garantías (artículos 73-XI y 74-II de la Ley de Amparo).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907977-4e4038c5/sobreseimiento-por-causa-de-improcedencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5236/61.-Rivera González Fernando.-2 de febrero de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.-Secretario: Rubén Montes de Oca.
Informe de 1963, Sexta Época, página 78, Primera Sala.
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