TENTATIVA DE HOMICIDIO, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).-
Tratándose del delito de homicidio en grado de tentativa, no está en lo justo el inculpado si pretende que se tomen como base para la cuantificación de la pena las dos terceras partes de los ocho años que señala el artículo 283 del Código Penal de Coahuila, como mínimo para el delito de homicidio, ya que tal precepto sanciona con pena de ocho a trece años de prisión al responsable del delito de homicidio, y los artículos 9o. y 52 del mismo ordenamiento legal no establecen la regla que pretende implantar el inculpado, pues ninguno de ellos habla de que se aplique "el mínimo" de la sanción que corresponda como si el delito se hubiese consumado, ya que dichos preceptos establecen que para imponer la pena de tentativa los Jueces tendrán en cuenta la temibilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito, la que se aplicará hasta en dos terceras partes de la sanción que debiera imponérsele si el delito se hubiere consumado; por lo que es correcto que el juzgador se atenga primero al grado de temibilidad del acusado; y si de acuerdo con las constancias de autos y por su intervención en los hechos la temibilidad del acusado se ubicó por el tribunal como de término medio, para a su vez sacar el término medio aritmético de la pena correspondiente como si se hubiera consumado el delito, y el tribunal aplicó de acuerdo con las disposiciones inherentes, las dos terceras partes de ese término medio aritmético, resulta evidente que actuó con estricto apego a los dispositivos de la ley aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908041-71a9bdd4/tentativa-de-homicidio-individualizacion-de-la-pena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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