TRABAJADORES DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA EN CASO DE FORMAL PRISIÓN.-
No puede estimarse justificado el cese que se funde en la falta de asistencia del empleado a sus labores, por más de tres días, si acredita que estuvo en la imposibilidad material de asistir a su trabajo por estar formalmente preso, sin prejuzgar si en último extremo, estas circunstancias determinan la suspensión de los efectos del nombramiento o bien el cese del empleado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908129-fcbb6eb4/trabajadores-del-estado-faltas-de-asistencia-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2184/56.-Secretaría de Recursos Hidráulicos.-28 de noviembre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Agapito Pozo.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen V, Quinta Parte, página 95, Cuarta Sala.
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