TRAICIÓN, CALIFICATIVA DE.-
Conforme al artículo 319 del Código Penal del Distrito Federal, se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél, por su parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que le inspire confianza; y no existe esa calificativa, si el acusado vivía en amasiato con una mujer, con quien se disgustó por haberla encontrado con un individuo, quien lo hirió, y después de salir del hospital el propio acusado, se disgustó con su amasia y la hirió, causándole la muerte, ya que el estado de las relaciones del acusado y de su víctima, permiten deducir, lógicamente, que entre ellos se había perdido la confianza, la fe y toda relación que pudiera producir en ellos, los sentimientos de gratitud, amistad o cualquiera otra que inspirarse confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908135-40fe8f07/traicion-calificativa-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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