VEHÍCULOS INEXISTENCIA DE. CULPA EN CASO DE ATROPELLO.-
Si se encuentra probado que el niño víctima corría detrás del camión pretendiendo subir al estribo y en ese momento cayó al suelo y lo atropelló la rueda trasera del vehículo, no se puede imputar al chofer imprudencia o imprevisión alguna, ya que como antes se ha expresado, el ofendido cayó al pretender subirse al estribo y fue la rueda trasera del camión la que le produjo la muerte. No existe en el proceso dictamen pericial sobre los hechos, ni existe prueba ni dato alguno que indique la imprudencia del acusado. Éste no tenía licencia para manejar, pero el hecho de manejar sin licencia sólo puede ameritar una sanción, pero no pone de manifiesto, en manera alguna, que el atropellamiento de la víctima se haya debido a esta circunstancia, ya que como se dijo antes, no aparece probada la imprudencia del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908194-d8997e90/vehiculos-inexistencia-de-culpa-en-caso-de-atropello · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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