VENTAJA, ELEMENTO SUBJETIVO DE LA. CASO EN QUE NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE.-
Si está demostrado de autos que el inculpado se enfrentó a su víctima ante el reclamo que ésta le hizo respecto al ultraje de su hija, y se cuenta como antecedente de su conducta que la propia esposa del ahora finado, le había confiado al agraviado que aquél "le traía ganas", no quedó evidenciado de manera plena e indudable que el acusado actúo al perpetrar el delito de homicidio con ventaja, sino que su reacción primaria de disparar en contra del ofendido el día de los hechos, puede inferirse que se motivó precisamente por su falta de conciencia respecto a su invulnerabilidad y superioridad frente a la víctima; o dicho de otro modo, ante el temor de resultar agredido por quien se creía amenazado, en base a la versión vertida por la testigo señalada; máxime si se tiene en cuenta además de que la norma subjetiva y generalizada de la conducta en el delito de homicidio, tratándose de calificativas, lo es precisamente la conciencia plena y la unicidad anímica de perpetrar, con escaso riesgo de la defensa por parte del pasivo, la acción típica de privarlo de la vida, lo que implica, las más de las veces, la planeación fría o aprovechamiento calculado de algunas circunstancias (como lo son la persistente reflexión e intención en el caso de la premeditación, la acechanza en la alevosía, o el momento propicio en que la víctima se encuentra inerme o en una posición que dificulta su defensa en el caso de la ventaja), para culminar con mayor eficacia, incluso violando situaciones de confianza como sucede en el caso de la traición, el resultado lesivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908213-2e9c247c/ventaja-elemento-subjetivo-de-la-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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