VIOLACIÓN Y ASALTO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
La circunstancia de que ambos delitos, el de violación y el de asalto, tengan en común la violencia, no autoriza la absorción de la una en la otra; y tan es así que el artículo 274 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere a las sanciones del delito de asalto, establece que éstos se configurarán independientemente de cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908271-df6fbb13/violacion-y-asalto-coexistencia-de-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 130/73.-Esteban Aguilar León.-4 de julio de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Segunda Parte, página 61, Primera Sala.
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