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Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN Y ASALTO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 3330 · Registro digital (IUS): 908271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1548

La circunstancia de que ambos delitos, el de violación y el de asalto, tengan en común la violencia, no autoriza la absorción de la una en la otra; y tan es así que el artículo 274 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere a las sanciones del delito de asalto, establece que éstos se configurarán independientemente de cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908271-df6fbb13/violacion-y-asalto-coexistencia-de-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 130/73.-Esteban Aguilar León.-4 de julio de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Segunda Parte, página 61, Primera Sala.

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