ABSORCIÓN O CONSUNCIÓN. EN LOS DELITOS DE ROBO CALIFICADO Y LESIONES. INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).-
En tratándose de acumulación de delitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 del Código Penal para el Estado de Nayarit, el Juez debe imponer la condena por el delito de mayor penalidad, la que podrá aumentar hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cuarenta años; ahora bien, si el activo comete el delito de robo calificado (lugar habitado), y al procurarse la fuga produce lesiones en la pasivo, es correcto el proceder de la responsable que, observando el sistema de acumulación jurídica, estima al delito de lesiones como el más grave en razón a su penalidad, por lo que si además de esa sanción, impone la relativa al ilícito de robo calificado, tal proceder no conculca garantías puesto que en ese caso no opera el principio de absorción, si se considera que el delito de robo se cometió en un lugar destinado para habitación, lo que implica la configuración de la calificativa de dicha infracción penal, y no la de lesiones, la cual de manera autónoma constituye una diversa infracción social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908335-6febe40c/absorcion-o-consuncion-en-los-delitos-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABSORCION O CONSUNCION. EN LOS DELITOS DE ROBO CALIFICADO Y LESIONES. INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT). (s/clave)
- ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES. EL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN O CONSUNCIÓN NO IMPIDE AL JUEZ DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN SÓLO POR EL DELITO BÁSICO Y POSTERIORMENTE ACREDITAR LA AGR (III.2o.P.189 P)
- ROBO CON VIOLENCIA. NO HAY AUTONOMIA EN LOS DELITOS DE CONSUNCION. (s/clave)
- ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES. NO SE SUBSUME EL SEGUNDO DELITO EN LA CALIFICATIVA DEL PRIMERO, PUES LA ALTERACIÓN EN LA SALUD QUE PROVOCAN AQUÉLLAS NO ES REQUERIDA NECESARIAMENTE C (VI.1o.P.248 P)
- ROBO AGRAVADO. LA CALIFICATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PREVÉ HIPÓTESIS DE NATURALEZA Y COMPROBACIÓN DISTINTAS, POR (IV.1o.P.3 P (10a.))
- ROBO CALIFICADO, IMPOSICION INDEBIDA DE SANCIONES EN EL DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis