ABUSO DE AUTORIDAD POR EJERCER VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS. DEBE QUEDAR SUBSUMIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, YA QUE EN AMBAS HIPÓTESIS EL MEDIO COMISIVO ES EL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).-
Conforme al artículo 300 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sea cual fuere su sexo. Por su parte, el artículo 237, fracción II, del mismo ordenamiento legal establece que comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, empleado, agente de gobierno o comisionado de éste, sea cual fuere su categoría, cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare injustamente o la insultare. De los preceptos acabados de reseñar, se desprende que el delito de abuso de autoridad no puede coexistir con el de violación, en virtud de que en ambas hipótesis delictivas el medio comisivo es la violencia ejercida sobre la pasivo en un mismo momento, lo que da lugar tanto al delito de abuso de autoridad como al diverso de violación. Ahora bien, tomando en consideración que mediante el uso de violencia se perpetró el delito de violación, no puede jurídicamente concluirse válidamente que esa misma fuerza física o moral pueda ser a la vez constitutiva de otro delito, ya que si así se hiciera, evidentemente se estaría recalificando un mismo hecho consistente en ejercer violencia sobre una persona, sancionándolo al mismo tiempo como abuso de autoridad y como violación; de donde se sigue que el abuso de autoridad, necesariamente ha de quedar subsumido en el conjunto que estructura la figura del delito de violación, en virtud de que el uso de la fuerza ejercida por el activo sobre la agraviada formó parte de la sucesión de actos progresivos encaminados a imponer relaciones sexuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908346-2c69c600/abuso-de-autoridad-por-ejercer-violencia-sobre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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