Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO CONSENTIDO. LO ES LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA CUANDO EL QUEJOSO PRETENDE PREVIAMENTE OBTENER UN BENEFICIO SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN.-

Clave: 3492 · Registro digital (IUS): 908433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1645

El juicio de amparo directo es improcedente contra la sentencia de segunda instancia, si previamente a su interposición el sentenciado promovió, ante el Juez natural, incidente no especificado a fin de obtener alguno de los beneficios que señala el artículo 90 del Código Penal Federal, porque ello ya constituye un consentimiento expreso del acto reclamado en cuanto a los elementos del tipo penal, la responsabilidad plena y la pena impuesta, por lo que se actualiza la causal de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908433-a6ea3e4e/acto-consentido-lo-es-la-sentencia-de-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 297/97.-Ramón Valdez Navarro.-29 de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Rivas Pérez.-Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 647, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o.29 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/2004-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 1a./J. 15/2004 y 1a./J. 90/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX y XXI, mayo de 2004 y enero de 2005, páginas 157 y 11, con los rubros: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL HECHO DE QUE SE HUBIESE CUBIERTO LA SANCIÓN PECUNIARIA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO SIGNIFICA QUE SE TENGA POR CONSENTIDA LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD A LA QUE TAMBIÉN FUE CONDENADO EL REO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL." y "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA SOLICITUD DEL REO PARA QUE LE SEAN APLICADAS SANCIONES MÁS BENÉFICAS QUE LAS IMPUESTAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO IMPLICA QUE ÉSTA SE TENGA POR CONSENTIDA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO JUICIO.", respectivamente.

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