ACTO RECLAMADO. CUÁNDO NO EXISTE CESACIÓN DE SUS EFECTOS.-
Para estimar que el acto reclamado cesó en sus efectos, debe constar que la autoridad que lo emitió lo ha revocado, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de su dictado; por tanto, la orden de aprehensión decretada en contra de un procesado, para el efecto de que exhiba la caución que le fue fijada a fin de gozar del beneficio de la libertad provisional o, en su defecto, para que se ponga a disposición del Juez de la causa, no cesa en sus efectos por el hecho de que el inculpado haya comparecido voluntariamente a rendir declaración, pues precisamente en virtud de dicha comparecencia, se satisfizo el objetivo perseguido con tal mandamiento, cuyo efecto indudablemente consiste en que el encontrarse a disposición del Juez del conocimiento el aludido procesado, permite al referido juzgador continuar con el trámite del proceso respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908436-fb2ee882/acto-reclamado-cuando-no-existe-cesacion-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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