ACTO RECLAMADO, CESACIÓN DE SUS EFECTOS.-
No debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, si éste consiste en una sentencia que da por compurgado a un acusado y lo manda poner en libertad, y además lo inhabilita, por determinado tiempo, para toda clase de honores, empleos o cargos públicos, porque toda sentencia que declare a un individuo reo de un delito, ocasiona a aquél, además de la pena corporal que se le imponga, un perjuicio que se traduce en menoscabo de su reputación y en la pérdida de algunos derechos, y todo ello produce el perjuicio, base de todo juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905076-9152479c/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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