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ACUSADO. DEBE SER CITADO Y COMPARECER A LA AUDIENCIA DE VISTA QUE SE CELEBRA EN SEGUNDA INSTANCIA.-

Clave: 3522 · Registro digital (IUS): 908463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1663

Si no se citó al acusado a la audiencia de vista, ni expresó agravios al interponer el recurso de apelación en los términos de los artículos 335 y 343 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, se le imposibilitó para que hiciera cualquier manifestación o uso de un derecho en defensa de sus intereses, actualizándose así el supuesto contenido en la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con las diversas fracciones V y IX del mismo dispositivo enunciado, constituyendo todo ello evidentes violaciones a las leyes del procedimiento que trascendieron al resultado del fallo, por lo cual, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para que la responsable reponga el procedimiento a partir de la audiencia de vista.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908463-f9dd496e/acusado-debe-ser-citado-y-comparecer-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 625/85.-Nieves Favela Lucero.-10 de julio de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 38, Tribunales Colegiados de Circuito.

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