ADULTERIO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).-
Conforme al artículo 287 del Código Penal del Estado de Tamaulipas para que se integre el delito de adulterio, se requiere: 1. La existencia de la unión matrimonial; 2. Que uno de los cónyuges tenga cópula carnal con persona ajena al vínculo matrimonial; y, 3. Que tal evento tenga lugar en el domicilio conyugal. Lo anterior pone de manifiesto que no basta para la configuración del injusto penal en estudio, que exista ayuntamiento sexual entre uno de los cónyuges con persona distinta, sino que se revela como elemento condicionante, que esa conducta se ejecute precisamente en el lugar que constituye el citado domicilio conyugal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908478-169858df/adulterio-configuracion-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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