ADULTERIO, PRUEBA DEL DELITO DE.-
El elemento material del delito de adulterio, es decir, el acceso carnal por medio del ayuntamiento sexual, no es necesario que se pruebe directamente y a través de la cópula; porque si bien es cierto que el adulterio supone la relación sexual de una persona con otra de distinto sexo que no sea su cónyuge, también resulta cierto, que basta la prueba presuncional para que pueda con certidumbre inferirse la unión sexual; en virtud de que la demostración procesal del fornicio es difícil, y por ende, se puede establecer indirectamente ese hecho mediante pruebas de indicios, testimonios, etc.; siendo suficiente para ello el que la sujeto activo del delito fuera sorprendida en el hogar conyugal en compañía de otra persona del sexo contrario, desnudos en la cama; y que ante la irrupción de quienes declararon, se diera a la fuga el acompañante; porque con todo ello se acredita el hecho revelador de la intimidad carnal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908485-0b7634bd/adulterio-prueba-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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