ADULTERIO, PRUEBA DEL DELITO DE.
La prueba directa del delito de adulterio, no es indispensable, porque la ley procesal no la requiere especialmente, y porque, a mayor abundamiento, los principios generales de la prueba no exigen la repetida comprobación directa, ya que, dada la naturaleza del delito, sería imposible, en la mayor parte de los casos, obtenerla, bastando los indicios, con tal de que sean razonables y poderosos; pues si se exigiera siempre, dice Framarino, en su Lógica de las Pruebas en Materia Criminal, pruebas directas para condenar, habría delitos que, por su misma naturaleza, se escaparían siempre, a la acción de la pena, y tratándose de la apreciación de la prueba de indicios, única con que en la mayor parte de los casos de los delitos sexuales, cuenta el juzgador, debe procederse con extremada cautela; y cuando la valorización de cada presunción ha sido hecha con prudencia, relacionando debidamente, entre sí, todas las presunciones, la deducción lógica produce la certeza que la ley admite, puesto que nos lleva de lo conocido a lo desconocido, a través de una relación de causalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313688-64024451/adulterio-prueba-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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