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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN PENAL, ESTUDIO DE LOS (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 3570 · Registro digital (IUS): 908511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1690

No debe soslayarse el estudio de los agravios porque su omisión viola garantías del quejoso, toda vez que el recurso de apelación tiene por objeto resolver respecto a los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida, lo que indica que el tribunal de apelación debe estudiar los argumentos del recurrente y si no lo hace infringe el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de México.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908511-0c384c0d/agravios-en-la-apelacion-penal-estudio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 811/88.-Abel Ordóñez Almeida.-23 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 81, Tribunales Colegiados de Circuito.

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