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ALIMENTOS, DELITO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLOS, PARA SU CONFIGURACIÓN NO SE REQUIERE HABER PROMOVIDO PREVIAMENTE EL JUICIO DE ALIMENTOS EN LA VÍA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).-

Clave: 3583 · Registro digital (IUS): 908524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1697

La configuración del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, no debe condicionarse a la necesidad de agotar previamente el juicio de alimentos en la vía civil, en razón de que tal pretensión riñe con la naturaleza del propio ilícito, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 233 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, se consuma por el hecho de que el infractor omita aportar los elementos requeridos para la subsistencia alimentaria de quienes conforme a la ley, tienen necesidad de recibir alimentos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908524-77eaa826/alimentos-delito-por-incumplimiento-de-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 633/95.-Julián Terreros Dolores.-30 de noviembre de 1995.-Mayoría de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Disidente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Jesús G. Luna Altamirano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 383, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.15 P.

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