APELACIÓN EN MATERIA PENAL, CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE EL RECURSO DE, SIN QUE SE INTERPONGA EXPRESAMENTE.-
El artículo 364 del Código de Procedimiento Penales para el Estado de Tabasco, equipara la inconformidad del acusado con una resolución, a la interposición del recurso que proceda, sin que importe lo legal y fundada de aquélla o lo ineficaz o intrascendente de éste. Luego, si al notificarse la sentencia condenatoria al reo, éste manifestó que "se reserva sus derechos" y su defensor expresó que no estaba conforme con ella, por no encontrarse apegada a derecho, pero por torpeza omitió decir expresamente que interponía el recurso de apelación, ello no resulta óbice para que se tramite, pues de lo contrario se dejaría en total estado de indefensión al acusado en aras de una interpretación letrista de la ley, que no siempre resulta afortunada y sí lesiva de los intereses del reo. Sin que ello implique regresar al sistema de la revisión de oficio, ya abrogado de nuestras leyes procesales; sino un actuar más armónico con la Constitución Federal, cuya pretensión radica en que todo acusado disfrute de la más amplia libertad para su defensa, a fin de evitar que sea condenado injustamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908603-e17cf2a6/apelacion-en-materia-penal-caso-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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