ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PARTICIPACIÓN MÚLTIPLE. DIFERENCIAS.-
La asociación delictuosa se caracteriza en la intención constante y permanente de perpetrar acciones ilícitas indeterminadas; ésta difiere de la participación múltiple en la realización de un hecho antijurídico, porque en este último supuesto, si bien existe un concierto previo de los activos, en cometer un ilícito y lo llevan a cabo, su finalidad no tiene la intención de pretender de manera permanente y reiterada ejecutar acciones ilícitas en general, dado que el objetivo de su reunión es la pretensión de consumar un delito en concreto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908688-21171321/asociacion-delictuosa-y-participacion-multiple-diferencias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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