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AUTO DE FORMAL PRISIÓN, LA DENUNCIA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL.-

Clave: 3804 · Registro digital (IUS): 908745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1823

El auto de formal prisión encuentra su fundamento en el artículo 19 constitucional, numeral este que exige como requisitos para dictar la prisión preventiva que los datos que arroje la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, pero no requiere que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, porque ello es un elemento que establece el artículo 16 de la propia Carta Magna para fundar una orden de aprehensión, que es distinto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908745-88a30f3f/auto-de-formal-prision-la-denuncia-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 273/92.-Cástulo Sánchez Cortés.-16 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 284, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.656 P.

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