AUTO DE FORMAL PRISIÓN, LA DENUNCIA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL.-
El auto de formal prisión encuentra su fundamento en el artículo 19 constitucional, numeral este que exige como requisitos para dictar la prisión preventiva que los datos que arroje la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, pero no requiere que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, porque ello es un elemento que establece el artículo 16 de la propia Carta Magna para fundar una orden de aprehensión, que es distinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908745-88a30f3f/auto-de-formal-prision-la-denuncia-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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