Corpus
Modo: Corpus Pro

CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR EL ISSSTE. OBLIGACIÓN DE RATIFICARLO JUDICIALMENTE.-

Clave: 3926 · Registro digital (IUS): 908867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1893

Cuando un certificado médico haya sido expedido por un perito en esa materia, dentro de sus labores en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ello no lo releva de la obligación de ratificar el contenido de su dictamen ante la presencia judicial para otorgarle valor probatorio, en razón de que el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que sólo los peritos oficiales están exentos de esa obligación, a criterio del órgano jurisdiccional.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908867-e5bd43ca/certificado-medico-expedido-por-el-issste-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3/90.-Lauro Cancino Verdi.-6 de diciembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 146, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.69 P.

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