COMPETENCIA. JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL QUE SIGA EN SU ORDEN EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO EN QUE ESTÉ ESTABLECIDO, AL QUE RECIBIÓ LA DEMANDA DE AMPARO Y RESULTÓ IMPEDIDO.-
El Acuerdo General 28/1998, en vigor a partir del 24 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial, por el que se crea la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, determina que ésta funcionará durante cuatro semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentran establecidos los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Por lo que atendiendo a los lineamientos establecidos en dicho acuerdo, el juzgado que debe continuar en el conocimiento de la demanda de amparo cuya competencia recae en los juzgados del reclusorio preventivo que esté de turno y que recibió la demanda de amparo por el Juez que se declaró impedido, será el que siga en su orden al que lo recibió, en el propio reclusorio, para guardar los principios de igualdad y equidad que se pretende con las citadas reglas de distribución establecidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908924-fd955a6f/competencia-juzgados-de-distrito-en-materia-penal-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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