CONFESIÓN COACCIONADA DE DOS DELITOS. LA QUE SE HACE RESPECTO DE UNO DE ELLOS QUE SE ENCUENTRA CORROBORADA POR OTRAS PRUEBAS, HACE FE RESPECTO A LA ACEPTACIÓN DEL OTRO ILÍCITO.-
Si el acusado en sus primeras declaraciones que se presume fueron coaccionadas, toda vez que estuvo detenido durante más de nueve días antes de ser consignado al Juez de la causa, confesó su participación en la comisión de dos delitos y en el proceso respectivo, además de su confesión existen otras pruebas que corroboran la perpetración de uno de tales ilícitos; esta circunstancia determina que a dicha confesión se le dé valor para probar este ilícito, principalmente porque por existir otras pruebas que lo acreditan, es dable considerar que al verter su declaración el acusado se condujo con verdad. En este orden de ideas, por lógica, debe dársele también valor a la susodicha confesión por lo que respecta a la aceptación por parte del reo del otro delito, pues sería aberrante concluir que al rendir la declaración en cuestión sólo se condujo con verdad respecto de un delito y fue coaccionado al reconocer la comisión del otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909004-9823fccd/confesion-coaccionada-de-dos-delitos-la-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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