CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. INEXISTENCIA DEL DELITO DE. EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE INFANTE.-
No basta el dicho de la ofendida, madre del menor, que su esposo no la deja ver al niño para obligarla a firmar el divorcio, para que se tenga por acreditado el cuerpo del delito contra el estado civil de las personas, en su modalidad de ocultamiento de infante, previsto por el artículo 242, fracción IV, del Código Penal del Estado de Tabasco, cuando no haya constancia alguna que pruebe que el padre del menor haya impedido que la madre de éste lo viera o que se lo haya ocultado, ya que tanto el padre como el niño viven en el domicilio conyugal, por así haberlo determinado el Juez Civil, en el juicio sumario de restitución de guarda y custodia del menor, además de que la ofendida no justifique legalmente la separación del hogar conyugal; y por consiguiente ambos ejercen la patria potestad del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909045-9e9248f3/contra-el-estado-civil-de-las-personas-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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