ABANDONO DE PERSONAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
No se encuentra demostrada la materialidad del delito de abandono de personas, previsto y sancionado por el artículo 313, del Código Penal del Estado de Tabasco, si no consta fehacientemente que el enjuiciado sea el padre del menor ofendido. En efecto, de la inspección judicial practicada en el Libro de la Oficialía del Registro Civil correspondiente, en la cual consta el original del acta de nacimiento del menor, se desprende que el inculpado no compareció personalmente ante el Oficial del Registro Civil respectivo, a registrar al menor, sino que dicha acta fue levantada con base en una constancia expedida por un Delegado Municipal, quien conforme a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado (artículo 72), no tiene facultades para hacer constar actos jurídicos de la naturaleza de que se trata, porque carece de fe pública. Por lo tanto, para que el oficial del Registro Civil asiente el nacimiento de un menor habido fuera del matrimonio, los padres deben presentarlo personalmente, salvo las excepciones que señala la ley, de tal manera que le conste fehacientemente la voluntad del padre de reconocer al hijo. No obsta a lo anterior, que en autos conste la certificación de datos asentados en el acta de nacimiento del menor, en la que se anotó que quien lo presentó fue el sentenciado, ya que la misma fue elaborada precisamente con fundamento en el original del acta en comentario, en la que no consta la comparecencia del enjuiciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217185-db6733d1/abandono-de-personas-configuracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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