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ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. PRUEBA DEL PARENTESCO CON MEDIOS DISTINTOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.-

Clave: 3371 · Registro digital (IUS): 908312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1572

Para los efectos de la ley penal no es indispensable que el parentesco se compruebe únicamente por medio de las actas del Registro Civil, sino que la filiación de las personas puede acreditarse con otros medios de prueba que no estén reprobados por la ley; así por ejemplo, en tratándose del delito de abandono de persona, a falta de actas puede tomarse en cuenta la confesión del acusado y lo manifestado en la diligencia de careos, todo ello corroborado con la declaración de los testigos, de donde puede concluirse válidamente que en diversas circunstancias reconoce su obligación de cubrir alimentos a los menores por tener éstos el carácter de hijos suyos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908312-eba4370a/abandono-de-personas-delito-de-prueba-del-parentesco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 392/88.-Lucio Contreras Villamil.-3 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1990, página 433, Tribunales Colegiados de Circuito.

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