ABANDONO DE PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Señala el artículo 313 del Código Penal del Estado de Tabasco, que: "Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o a sus padres, sin recursos propios para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán hasta tres años de prisión y privación de los derechos de familia." Ahora bien, si de autos aparece que el quejoso consignó ante el Juez de la causa por medio de dos cheques determinadas cantidades de dinero en los meses de septiembre y octubre respectivamente, de cierto año, mas sin embargo, el abandono que se le imputa ocurrió a partir del mes de julio, obviamente que en el caso sí se acreditan los extremos de la infracción exigidos por el artículo invocado, toda vez que siendo un delito continuo y de peligro, basta con que se dejen de suministrar alimentos durante un período determinado, para que se integre dicha figura delictuosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203329-2e00a8c4/abandono-de-persona-legislacion-del-estado-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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