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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 251606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 13

Señala el artículo 313 del Código Penal del Estado de Tabasco, que: "Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o a sus padres, sin recursos propios para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán hasta tres años de prisión y privación de los derechos de familia". Ahora bien, si de autos aparece que el quejoso consignó ante el Juez de la causa por medio de dos cheques determinadas cantidades de dinero en los meses de septiembre y octubre, respectivamente, de cierto año, mas sin embargo, el abandono que se le imputa ocurrió a partir del mes de julio, obviamente que en el caso sí se acreditan los extremos de la infracción exigidos por el artículo invocado, toda vez que siendo un delito continuo y de peligro, basta con que se dejen de suministrar alimentos durante un período determinado, para que se integre dicha figura delictuosa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251606-18a25f2c/abandono-de-persona-legislacion-del-estado-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 379/79. Trinidad Zacarías. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Leticia Camacho Arias. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, febrero de 1996, página 273.

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