DELITO CONTRA LA SALUD. EFEDRINA, POSESIÓN DE. CUÁNDO CONSTITUYE EL.-
Conforme a la Convención de las Naciones Unidas celebrada en Viena, Austria, el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y que fue aprobada por el Senado de la República Mexicana el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y promulgado por el presidente de la República el ocho de junio de mil novecientos noventa, se dejó en libertad a los Estados para que conforme al derecho interno de cada nación, se legislara sobre el particular, específicamente en lo que se refiere a las sustancias mencionadas en el cuadro uno y dos de ese convenio, dentro de los cuales se encuentra la efedrina; sin embargo, aún no se ha establecido en nuestros ordenamientos jurídicos alguna disposición en la que se considere como delito la simple posesión de la efedrina, que es conocida junto con otras como una sustancia que se utiliza como reactivo con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o psicotrópicos; por lo que, para estimar delictuosa esa conducta es necesario la demostración de que a sabiendas, la posesión de esa sustancia se utilizará o habrá de utilizarse en la producción o la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para tales fines.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909157-8149dffe/delito-contra-la-salud-efedrina-posesion-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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