PSEUDOEFEDRINA Y EFEDRINA. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA PARA PREVENIR SU USO Y CONSUMO, FUE EMITIDO CONFORME A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONFERIDAS AL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.
Los artículos 73, fracción XVI, base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II, 17, fracción I, 245 y 247, fracción III, de la Ley General de Salud y 5, fracciones IV y XV, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, regulan las atribuciones del citado consejo como autoridad sanitaria, entre las que se encuentra la de dictar medidas contra la venta y producción de sustancias tóxicas. En ese orden de ideas, del contenido integral del Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, emitido por el mencionado consejo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008 y de las consideraciones expuestas en él, se advierte que tiene por objeto la protección del interés de la sociedad que resulta afectado debido a que las sustancias a que se refiere han sido desviadas para la elaboración ilícita de narcóticos como las metanfetaminas, lo que constituye una grave amenaza para la salud física y mental de la población, además de que aquéllas no son indispensables en la terapéutica, con excepción de la efedrina en solución inyectable. Por tanto, dicho acuerdo fue emitido conforme a las facultades constitucionales y legales conferidas al Consejo de Salubridad General.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167203-0e5b8581/pseudoefedrina-y-efedrina-el-acuerdo-por-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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