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Modo: Corpus Pro

PSEUDOEFEDRINA Y EFEDRINA. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA PARA PREVENIR SU USO Y CONSUMO, EMITIDO POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, NO AFECTA DERECHOS ADQUIRIDOS SINO SIMPLES EXPECTATIVAS DE DERECHO Y, POR TANTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: I.7o.A.626 A · Registro digital (IUS): 167206 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1104

Atento a la teoría de los derechos adquiridos se distinguen dos conceptos, a saber, el de derecho adquirido, que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, a su domicilio o a su haber jurídico y, el de expectativa de derecho, definido como la pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que posteriormente va a generar una prerrogativa; es decir, mientras que el primero constituye una realidad, el segundo corresponde a algo que en el mundo fáctico no se ha materializado. De ahí que si una ley o acto concreto de aplicación no afecta derechos adquiridos sino simples expectativas de derecho, no viola la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ocurre con el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, emitido por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, pues no puede sostenerse que quienes, al entrar en vigor, cuenten con un permiso para importar o comerciar productos que contengan dichas sustancias, se beneficien permanentemente de sus consecuencias, en virtud de que el proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de sustancias psicotrópicas se encuentra sujeto a control sanitario, en términos de los artículos 194, 194 Bis, 204, 245, fracción III, 247 y 251 de la Ley General de Salud, lo que comprende la autorización para su venta o suministro.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167206-d2134c19/pseudoefedrina-y-efedrina-el-acuerdo-por-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/2009. Offenbach Mexicana, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

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