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DENUNCIA POSTERIOR A LA FECHA DE LA COMISIÓN DEL DELITO, NO HACE PRESUMIR QUE LAS LESIONES OBJETO DE LA, NO FUERON CAUSADAS POR EL INCULPADO.-

Clave: 4295 · Registro digital (IUS): 909236 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2108

Cuando consta en la causa penal que la denuncia se presentó en fecha posterior a la comisión del ilícito, tal circunstancia es insuficiente para presumir que las lesiones, motivo de dicha denuncia, no fueron causadas por el inculpado, máxime si existen otros medios probatorios en la causa penal que adminiculados acreditan la responsabilidad del indiciado en el ilícito denunciado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909236-5cfb43ba/denuncia-posterior-a-la-fecha-de-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/96.-Gregorio Cuapio Corona.-2 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.-Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 426, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.132 P.

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