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DESPOJO. LA RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL INMUEBLE NO REQUIERE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).-

Clave: 4345 · Registro digital (IUS): 909286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2135

De acuerdo al artículo 504 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, para ordenar la restitución del inmueble materia del delito de despojo, no se requiere que exista sentencia firme, sino únicamente que esté plenamente comprobado el delito de que se trata, para que el funcionario que conozca del asunto, dicte las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Por otra parte debe decirse que dicha restitución es en forma provisional y no definitiva, de aquí que al dictarse la sentencia correspondiente en la causa penal de que se trate se determinará si el encausado es o no plenamente responsable del delito que se le imputa y en su caso se ordenará la restitución definitiva o la revocación de la misma. Por otra parte, es cierto que compete a la autoridad judicial del ramo civil el decidir y cuantificar sobre el valor de los títulos de propiedad exhibidos por las partes en el juicio correspondiente, pero también es verdad que cuando existe la posible existencia de un ilícito, el órgano jurisdiccional en materia penal es a quien corresponde el estudio del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado y, en base a esto, tiene la facultad de ordenar la referida restitución provisional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909286-0ae6ef75/despojo-la-restitucion-provisional-del-inmueble-no-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 218/88.-María del Carmen Campos Salinas.-18 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Jorge Patlán Origel. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 552, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.148 P.

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