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DOCUMENTOS. CUANDO NO SE DEMUESTRA EL CARÁCTER DE PÚBLICOS ES INNECESARIO SU LEGALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-

Clave: 4393 · Registro digital (IUS): 909334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2164

Sólo los documentos públicos provenientes del extranjero requieren aparte de su traducción, la legalización, según lo establecen los artículos 315 y 316 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, pero si no se demuestra en términos de las leyes respectivas el carácter "público" de esa documental, es correcto de que para darle valor probatorio, sólo se requiera de su traducción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909334-7440f444/documentos-cuando-no-se-demuestra-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/92.-Raúl Espino González.-10 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 864, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.104 P.

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