EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO.-
En el ilícito de ejercicio indebido de servicio público, previsto por la fracción IV del artículo 214 del Código Penal para el Distrito Federal, el bien jurídicamente tutelado consiste en la fidelidad que el servidor público debe guardar a la institución local o federal, con la que está obligado por una prestación de servicios, respecto de la información o documentos que se encuentren bajo su custodia, o a la que tenga acceso en virtud de su empleo o comisión; por otro lado, el solo "formato" para credencial, aun cuando se halla suscrito al parecer por un funcionario, no tiene el carácter de documento público, toda vez que, dentro de los elementos esenciales de estos instrumentos legales, está el que sean formalizados conforme a la ley, de tal forma que su literalidad incorpore un derecho o un interés jurídico de una persona; y si el "formato" referido estaba incompleto, porque no tenía el nombre, número de clave, filiación y firma del titular de esa identificación, y el quejoso al proceder a su llenado, carecía de facultades para su expedición, puede decirse, que en la especie estamos en presencia de un diverso delito, pero no el previsto por la fracción IV del artículo ya mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909354-dbba2ec5/ejercicio-indebido-de-servicio-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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