EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO Y FRAUDE. CASO EN EL QUE EL PRIMERO SE SUBSUME EN EL SEGUNDO.-
El delito de ejercicio indebido de servicio público a que se refiere la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal, quedó inmerso en el de fraude, cuando quedó demostrado que el quejoso sustrajo un talonario de cheques que estaba a su cargo, con el deliberado propósito de obtener un lucro indebido, y que mediante el proceder de su coacusado de falsificar en esos documentos las firmas habituales correspondientes a diversos clientes, que tenían registradas en la institución bancaria pasiva, obtuvo, engañando a ésta, dicho lucro, pues sin aquella sustracción no hubiera sido posible llevar a cabo el fraude cometido en perjuicio del banco. Luego, no puede estimársele también como responsable de aquel ilícito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909359-ab53ab84/ejercicio-indebido-de-servicio-publico-y-fraude-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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