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INCIDENTE DE DESVANECIMIENTO DE DATOS. PARA INTENTAR EL AMPARO DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.-

Clave: 4687 · Registro digital (IUS): 909628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2345

La jurisprudencia sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentra publicada bajo el número 64, en la página 99 de la IX Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que establece que cuando se trata de las garantías que otorgan los artículos 16 (en materia penal), 19 y 20 de la Carta Magna, no es necesario que previamente al amparo se acuda al recurso de apelación, debe entenderse que es aplicable en casos como lo son la orden de aprehensión, auto de formal prisión y proveído en el que se niegue el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, que están comprendidos en esas garantías, mas no lo es en tratándose de la interlocutoria dictada en el incidente de desvanecimiento de datos, dado que dicha resolución no restringe directamente la libertad de los gobernados, sino que ésta les fue limitada como consecuencia inmediata de la prisión preventiva a que están sujetos, ni importa peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, ni alguno de los prohibidos por el precepto 22 constitucional, y tampoco queda comprendida dentro de las garantías constitucionales inicialmente señaladas, a más de que sólo tiene carácter procesal y no constitucional, por lo tanto no se conculcan en forma alguna ni en perjuicio de persona alguna las indicadas garantías y por ello, debe agotarse el recurso ordinario de apelación antes de intentar el amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909628-93184767/incidente-de-desvanecimiento-de-datos-para-intentar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 349/94.-Miguel Medrano Cabrera.-5 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Gómez Molina.-Secretaria: Olga Cano Moya. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 356, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o.26 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 58/2005-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 119/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 67, con el rubro: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY Y PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO."

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