INCIDENTE DE DESVANECIMIENTO DE DATOS. PARA INTENTAR EL AMPARO DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.-
La jurisprudencia sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentra publicada bajo el número 64, en la página 99 de la IX Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que establece que cuando se trata de las garantías que otorgan los artículos 16 (en materia penal), 19 y 20 de la Carta Magna, no es necesario que previamente al amparo se acuda al recurso de apelación, debe entenderse que es aplicable en casos como lo son la orden de aprehensión, auto de formal prisión y proveído en el que se niegue el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, que están comprendidos en esas garantías, mas no lo es en tratándose de la interlocutoria dictada en el incidente de desvanecimiento de datos, dado que dicha resolución no restringe directamente la libertad de los gobernados, sino que ésta les fue limitada como consecuencia inmediata de la prisión preventiva a que están sujetos, ni importa peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, ni alguno de los prohibidos por el precepto 22 constitucional, y tampoco queda comprendida dentro de las garantías constitucionales inicialmente señaladas, a más de que sólo tiene carácter procesal y no constitucional, por lo tanto no se conculcan en forma alguna ni en perjuicio de persona alguna las indicadas garantías y por ello, debe agotarse el recurso ordinario de apelación antes de intentar el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909628-93184767/incidente-de-desvanecimiento-de-datos-para-intentar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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