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INTRODUCCIÓN DE BILLETES DE BANCO EXTRANJEROS FALSOS A LA REPÚBLICA, DELITO DE.-

Clave: 4739 · Registro digital (IUS): 909680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2379

El delito de introducción a la República Mexicana de billetes de banco falsos de moneda extranjera, previsto y sancionado por el penúltimo párrafo del artículo 238 del Código Penal Federal, se comete aun cuando aquéllos se introduzcan en forma de planillas y sin cortar, si al respecto su introductor, consciente de la alteración, admite que al traerlos en esa forma, tenía como finalidad la de hacerlos circular en la República Mexicana.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909680-3fa01ed8/introduccion-de-billetes-de-banco-extranjeros-falsos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 348/88.-Rodolfo Moreno Cárdenas.-30 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 421, Tribunales Colegiados de Circuito.

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