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BILLETES DE BANCO FALSOS PROVENIENTES DE UN PAÍS EXTRANJERO, CIRCULACIÓN DE. ES DELITO DE DOLO ESPECÍFICO.-

Clave: 3868 · Registro digital (IUS): 908809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1861

Para que se configure el ilícito de poner en circulación en nuestro país billetes de banco falsos procedentes del extranjero, previsto en el artículo 238, fracción IV, segundo párrafo, del Código Penal Federal, es menester que se acredite la actitud dolosa del agente, esto es, que tenía conocimiento de la falsificación de esos billetes, ya que ésta no debe presumirse, atento la circunstancia de que la misma no puede ser apreciada por el común de las personas y menos aún por alguien de escasa preparación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908809-437ea04d/billetes-de-banco-falsos-provenientes-de-un-pais · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 634/92.-Salvador Sánchez Guillén.-18 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo.-Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 230, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.1o.65 P.

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